(*) Defensor del Pueblo.

En contestación a su correo electrónico, cúmpleme comunicarle que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone:

"Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma".

El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisará la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Debo también informarle que la Junta de Coordinación y Régimen Interior ha adoptado el acuerdo de que las quejas pueden presentarse a través del correo electrónico, pero la información que se le remita referente a su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en la ley orgánica antes citada, razón por la cual resulta imprescindible que complete todos los datos que se exigen en la misma.

No obstante lo anterior, le informamos que puede usted remitir igualmente su queja por medio de correo postal a la c/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid, por fax al número 913081158, o a través del formulario "Quejas por internet" incluido en la página web de esta institución.